SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

III.5.

III.5. En relación a la denuncia formulada en sentido de que los términos o plazos en la tramitación de la causa, en todas sus fases fueron incumplidos, en contravención a lo dispuesto por los arts. 64 y 67  del Reglamento de la Carrera Administrativa; corresponde señalar que nuevamente la actora denunciando como acto ilegal el incumplimiento de términos procesales en la sustanciación del proceso disciplinario seguido en su contra, inicia su razonamiento, contrastando una norma que no le es aplicable como es el Reglamento de la Carrera Administrativa, por cuanto los plazos procesales a los que se sujetará el Tribunal Disciplinario son las previstas en el  art. 24 de la RS 212414; teniendo en cuenta que la recurrente fue procesada en su condición de directora de núcleo educativo, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.4.1; empero, al margen de ello, de obrados se evidencia que este extremo al haber sido objeto de impugnación a través del recurso de apelación, fue resuelto mediante Resolución 013/2004 de 30 de noviembre de 2004, a tiempo de ratificar la sanción impuesta a la actora, en sentido de que “... por la complejidad del proceso y con el fin de obtener mayores pruebas documentales, testimoniales etc., el periodo probatorio fue prorrogado de oficio según consta en obrados”(sic); situación que en efecto se evidencia del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, por cuanto por Resolución T.D.D. 02/04 de 4 de octubre de 2004, el Tribunal Disciplinario Distrital amplió el término probatorio de cinco días hábiles computables a partir del día siguiente de la conclusión de la prórroga del término de prueba; en cuya virtud, respecto a este punto tampoco  se evidencia lesión alguna a los derechos invocados por la actora.