SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

instaure proceso administrativo

Por su parte, el art. 28 del mismo Decreto dispone que "El retiro del personal, salvo en los casos de retiro voluntario y lo determinado por el artículo 15 del presente Decreto, sólo será posible cuando, a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa, o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente..."; disposición que es corroborada por el art. 29 de la misma norma al determinar que: "El Director Distrital instaurará el proceso administrativo siguiendo el procedimiento que establece el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias en base a las pruebas y testimonios acumulados".