SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.8.
II.8. Mediante Resolución 012/2004, Roberto Huayta Chui, Director Departamental del Servicio de Educación La Paz (fs. 15 a 16), con la facultad conferida por el art. 31 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995, antes de efectuar la revisión de los antecedentes de hecho que motivaron el proceso resolvió revocar la Resolución 003/04 de 18 de octubre de 2004 y otorgar un plazo fatal de seis días hábiles para subsanar la observación realizada, cual es la aplicación de preceptos normativos aplicables a funcionarios insertos en la carrera administrativa -RM 062/00 de 17 de febrero de 2000-, cuando para la fundamentación de la resolución sólo debieron ser considerados normas relacionadas con la carrera docente a la cual pertenece la recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- los directores de unidad educativa o de núcleo
- instaure proceso administrativo
- "Conformar
- la composición del Tribunal Disciplinario
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.5.
- III.6.
- III.6.1.
- Fragmento 31
- fundamento
- III.6.2.
- APROBAR