SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

III.1.

III.1. El art. 19 de la Constitución ha instituido el recurso de amparo constitucional   como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.

En este marco es posible concluir que dentro del proceso disciplinario seguido contra la actora en su condición de Directora de la Unidad Educativa 6 de Junio Tilata Magisterio, del Distrito de Viacha, no existe ningún medio de impugnación contra la Resolución 013/2004 de 30 de noviembre dictada por el  Director Departamental del SEDUCA La Paz a.i., que ratificó la sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario del Distrito de Viacha, de descenso a un cargo inferior de la recurrente,  en aplicación del art. 13 inc. b) de la RS 212414. En consecuencia corresponde analizar el fondo del recurso interpuesto por la actora.