SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.1.
III.1. El art. 19 de la Constitución ha instituido el recurso de amparo constitucional como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
En este marco es posible concluir que dentro del proceso disciplinario seguido contra la actora en su condición de Directora de la Unidad Educativa 6 de Junio Tilata Magisterio, del Distrito de Viacha, no existe ningún medio de impugnación contra la Resolución 013/2004 de 30 de noviembre dictada por el Director Departamental del SEDUCA La Paz a.i., que ratificó la sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario del Distrito de Viacha, de descenso a un cargo inferior de la recurrente, en aplicación del art. 13 inc. b) de la RS 212414. En consecuencia corresponde analizar el fondo del recurso interpuesto por la actora.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- los directores de unidad educativa o de núcleo
- instaure proceso administrativo
- "Conformar
- la composición del Tribunal Disciplinario
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.5.
- III.6.
- III.6.1.
- Fragmento 31
- fundamento
- III.6.2.
- APROBAR