Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.3.
III.3. Establecido el régimen legal aplicable al caso de autos, es preciso analizar la denuncia formulada por la actora en sentido de que tanto la Resolución 003/04 de 18 de octubre, por la cual se la sancionó determinando su descenso a un cargo inferior, así como la Resolución 013 que la confirmó en apelación, carecen de motivación y razonamiento jurídico.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- los directores de unidad educativa o de núcleo
- instaure proceso administrativo
- "Conformar
- la composición del Tribunal Disciplinario
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.5.
- III.6.
- III.6.1.
- Fragmento 31
- fundamento
- III.6.2.
- APROBAR