SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.6.
III.6. Finalmente, con relación a que habría sido sometida doble juzgamiento, toda vez que dictado el Auto Inicial del Proceso mediante Resolución T.D.D. 01/04 de 21 de mayo y sustanciado el mismo encontrándose en la fase para dictarse la resolución correspondiente, se dictó la Resolución de 17 de agosto de 2004 en la que se dispuso anular dicho Auto Inicial con el argumento de haberse producido el cambio de Director Distrital y por haber vencido los plazos señalados de acuerdo a los reglamentos en vigencia y que; sin embargo, por Resolución de 23 de agosto de 2004, con los mismos fundamentos del primer auto inicial del proceso, nuevamente iniciaron en su contra proceso administrativo el que concluyó con la Resolución 003/04 de 18 de octubre de 2004, estableciendo responsabilidad, decisión que fue confirmada en apelación, es preciso señalar que:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- los directores de unidad educativa o de núcleo
- instaure proceso administrativo
- "Conformar
- la composición del Tribunal Disciplinario
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.5.
- III.6.
- III.6.1.
- Fragmento 31
- fundamento
- III.6.2.
- APROBAR