SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

b)

b) Conforme las SSCC 1577/2002-R y 0658/2000-R, la ejecución de Sentencias con autoridad de cosa juzgada no pueden interrumpirse por efecto de ningún recurso o solicitud, más aún en el presente caso, en el que la Jueza concedió el plazo de noventa días para que el recurrente pueda tener el plazo suficiente para conseguir otro ambiente donde acomodar sus bienes y establecer su familia; sin soslayar, que el recurrente hizo uso de los recursos legales respecto a la decisión de 5 de enero de 2005 que concedió un plazo bajo conminatoria de expedirse el mandamiento de desapoderamiento.