Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
b)
b) Conforme las SSCC 1577/2002-R y 0658/2000-R, la ejecución de Sentencias con autoridad de cosa juzgada no pueden interrumpirse por efecto de ningún recurso o solicitud, más aún en el presente caso, en el que la Jueza concedió el plazo de noventa días para que el recurrente pueda tener el plazo suficiente para conseguir otro ambiente donde acomodar sus bienes y establecer su familia; sin soslayar, que el recurrente hizo uso de los recursos legales respecto a la decisión de 5 de enero de 2005 que concedió un plazo bajo conminatoria de expedirse el mandamiento de desapoderamiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- I.-
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- circunstancia que impide ingresar a analizar el fondo del recurso en cuanto a la decisión asumida por la autoridad judicial de admitir la solicitud de ejecución de Sentencia y de librar el mandamiento de desapoderamiento
- III.3.
- III.4.