SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.1.
II.1. Por Sentencia de 10 de diciembre de 2001 (fs. 66-70), dentro del proceso ordinario de devolución de garantías y anulabilidad de escrituras, la Jueza recurrida declaró probada en parte la demanda interpuesta por el representado del actor, declarando la anulabilidad de la escritura pública 108/97 de 28 de mayo de 1997 y probada en parte la reconvención en cuanto a la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida respecto a las transferencias efectuadas mediante escrituras públicas 46/97, de 25 de febrero de 1997, 4/97, de 7 de enero de 1997; 114/98, de 15 de abril de 1998 y 117/98 a favor de Saúl Miashiro Shiky, e improbadas las excepciones de improcedencia, ilegalidad, falsedad, falta de causa, de acción y derecho en el demandante. Por Auto de Vista 027/02, de 14 de marzo (fs. 71-72), dicha Sentencia fue confirmada y mediante Auto Supremo 15 de 13 de septiembre de 2004 (fs. 73-74), se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el representado del actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- I.-
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- circunstancia que impide ingresar a analizar el fondo del recurso en cuanto a la decisión asumida por la autoridad judicial de admitir la solicitud de ejecución de Sentencia y de librar el mandamiento de desapoderamiento
- III.3.
- III.4.