SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.6.
II.6. Por memorial de 10 de febrero de 2005 (fs. 9), el representado del actor interpuso recurso de apelación respecto a la providencia de 2 de febrero, con los siguientes fundamentos: a) en la contestación a la demanda, en la demanda reconvencional, en la Sentencia y en los autos, no existe ninguna petición ni orden de entrega de las cosas vendidas; b) no existe ninguna demanda de ejecución de Sentencia presentada por Oscar Miashiro Tellería o Mirtha Moreno Sánchez Vda. de Miashiro, quien además no demostró su personería para proseguir el proceso; c) en el otro proceso ordinario - el de repetición - fue designado como depositario judicial de los inmuebles que se pretende desapoderar; d) la autoridad judicial no puede en el proceso dictar resoluciones, ni anunciar la intención de dejar sin efecto las medidas precautorias dictadas en otro proceso ordinario. Recurso de apelación que previa respuesta de parte contraria (fs. 10), por Auto de 3 de marzo de 2005 (fs. 11) fue concedido en el efecto devolutivo, estando pendiente de resolución conforme admiten ambas partes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- I.-
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- circunstancia que impide ingresar a analizar el fondo del recurso en cuanto a la decisión asumida por la autoridad judicial de admitir la solicitud de ejecución de Sentencia y de librar el mandamiento de desapoderamiento
- III.3.
- III.4.