SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

II.6.

II.6.    Por memorial de 10 de febrero de 2005 (fs. 9), el representado del actor interpuso recurso de apelación respecto a la providencia de 2 de febrero, con los siguientes fundamentos: a) en la contestación a la demanda, en la demanda reconvencional, en la Sentencia y en los autos, no existe ninguna petición ni orden de entrega de las cosas vendidas; b) no existe ninguna demanda de ejecución de Sentencia presentada por Oscar Miashiro Tellería o Mirtha Moreno Sánchez Vda. de Miashiro, quien además no demostró su personería para proseguir el proceso; c) en el otro proceso ordinario - el de repetición - fue designado como depositario judicial de los inmuebles que se pretende desapoderar; d) la autoridad judicial no puede en el proceso dictar resoluciones, ni anunciar la intención de dejar sin efecto las medidas precautorias dictadas en otro proceso ordinario. Recurso de apelación que previa respuesta de parte contraria (fs. 10), por Auto de 3 de marzo de 2005 (fs. 11) fue concedido en el efecto devolutivo, estando pendiente de resolución conforme admiten ambas partes.