SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III.4.
III.4. En cuanto a la denunciada ejecución del mandamiento de desapoderamiento por parte del Oficial de Diligencias, sin el cumplimiento de las formalidades exigidas por ley, es menester señalar que los elementos probatorios presentados por el actor, no generan la certeza de que la orden de desapoderamiento fue ejecutada por dicho funcionario judicial, basta mencionar que del contenido de la declaración voluntaria prestada por Betty Morossi Paz ante una Notaría de Fe Pública, se advierte una esencial contradicción, ya que en el acta de fs. 2 de obrados, se hace constar que habría escuchado decir a Guillermo Urresti que no veía a ningún Notario ni al representante del Juzgado; empero en el acta de fs. 145 respecto a la misma testigo se hace constar que el nombrado habría indicado que “no veía a ningún Notario si al representante del Juzgado” (sic), hay contradicción en el contenido de ambas actuaciones, pues debe tenerse presente que la determinación de procedencia de este recurso constitucional, debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto (SSCC 1110/2003-R, 1256/2003-R, 260/2004-R, 503/2004-R, 1085/2004-R, 1234/2004-R, y otras), que no se dan en la especie.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- I.-
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- circunstancia que impide ingresar a analizar el fondo del recurso en cuanto a la decisión asumida por la autoridad judicial de admitir la solicitud de ejecución de Sentencia y de librar el mandamiento de desapoderamiento
- III.3.
- III.4.