SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.4.

III.4.     En cuanto a la denunciada ejecución del mandamiento de desapoderamiento por parte del Oficial de Diligencias, sin el cumplimiento de las formalidades exigidas por ley, es menester señalar que los elementos probatorios presentados por el actor, no generan la certeza de que la orden de desapoderamiento fue ejecutada por dicho funcionario judicial, basta mencionar que del contenido de la declaración voluntaria prestada por Betty Morossi Paz ante una Notaría de Fe Pública, se advierte una esencial  contradicción, ya que en el acta de fs. 2 de obrados, se hace constar que habría escuchado decir a Guillermo Urresti que no veía a ningún Notario ni al representante del Juzgado; empero en el acta de fs. 145 respecto a la misma testigo se hace constar que el nombrado habría indicado que “no veía a ningún Notario si al representante del Juzgado” (sic), hay contradicción en el contenido de ambas actuaciones, pues debe tenerse presente que la determinación de procedencia de este recurso constitucional, debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto (SSCC 1110/2003-R, 1256/2003-R, 260/2004-R, 503/2004-R, 1085/2004-R, 1234/2004-R, y otras), que no se dan en la especie.