SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.5.
II.5. Por memorial de 12 de enero de 2005 (fs. 7), dentro del mismo proceso, el representado del actor solicitó la suspensión del mandamiento de desapoderamiento, mientras dure su calidad de depositario judicial o hasta que se sustancie el proceso de repetición que sigue contra los herederos de Oscar Miashiro T., bajo el argumento de encontrarse los bienes embargados y haber sido designado como depositario judicial. Por providencia de 2 de febrero de 2005 (fs. 8 vta.) la Jueza recurrida desestimó la petición bajo el fundamento de corresponder únicamente el cumplimiento de la Sentencia, y que en todo caso en el proceso en el que el representado del actor fue designado como depositario, se designaría como nuevos depositarios a los legítimos propietarios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- I.-
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- circunstancia que impide ingresar a analizar el fondo del recurso en cuanto a la decisión asumida por la autoridad judicial de admitir la solicitud de ejecución de Sentencia y de librar el mandamiento de desapoderamiento
- III.3.
- III.4.