SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente se ratificó en su demanda y la amplió señalando que el mandamiento de desapoderamiento desde su origen es ilegal pues la Sentencia dictada el 10 de diciembre de 2001 no manifiesta la fecha en que debe darse cumplimiento y una vez que retornó la causa de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de octubre de 2004 se notificó a Oscar Miashiro y el 28 de diciembre de 2004 se solicitó el cumplimiento de la Sentencia, lo que supone que la parte tenía la obligación de pedir el cumplimiento dentro de tercero día ya que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que concluido ese periodo debe interponerse una demanda nueva de puro derecho, empero la Jueza recurrida dio curso a la solicitud en contravención del art. 516.I del CPC. De otra parte existió parcialización pues jamás se solicitó la entrega de los inmuebles, sin embargo la Jueza en la Sentencia de reconvención lo estableció. Además cuando se solicitó la suspensión del mandamiento, la autoridad recurrida estableció que en el proceso de repetición cambiaría de depositario, es decir se pronunció sobre una cuestión que atañe a otro proceso, afectando la tenencia legítima que tiene su representado sobre los inmuebles, así como a las obligaciones que tiene como depositario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- I.-
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- circunstancia que impide ingresar a analizar el fondo del recurso en cuanto a la decisión asumida por la autoridad judicial de admitir la solicitud de ejecución de Sentencia y de librar el mandamiento de desapoderamiento
- III.3.
- III.4.