SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente se ratificó en su demanda y la amplió señalando que el mandamiento de desapoderamiento desde su origen es ilegal pues la Sentencia dictada el 10 de diciembre de 2001 no manifiesta la fecha en que debe darse cumplimiento y una vez que retornó la causa de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de octubre de 2004 se notificó a Oscar Miashiro y el 28 de diciembre de 2004 se solicitó el cumplimiento de la Sentencia, lo que supone que la parte tenía la obligación de pedir el cumplimiento dentro de tercero día ya que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que concluido ese periodo debe interponerse una demanda nueva de puro derecho, empero la Jueza recurrida dio curso a la solicitud en contravención del art. 516.I del CPC. De otra parte existió parcialización pues jamás se solicitó la entrega de los inmuebles, sin embargo la Jueza en la Sentencia de reconvención lo estableció. Además cuando se solicitó la suspensión del mandamiento, la autoridad recurrida estableció que en el proceso de repetición cambiaría de depositario, es decir se pronunció sobre una cuestión que atañe a otro proceso, afectando la tenencia legítima que tiene su representado sobre los inmuebles, así como a las obligaciones que tiene como depositario.