Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.9.
II.9. Por memorial de 8 de abril de 2005 (fs. 130), Mirtha Moreno Sánchez Vda. de Miashiro, solicitó que en cumplimiento a la providencia de 5 de enero de 2005, se libre mandamiento de desapoderamiento respecto a los inmuebles insertos en las escrituras públicas: 46/97, de 25 de febrero de 1997, 4/97, de 7 de enero de 1997, 114/98, de 15 de abril de 1998 y 117/98, pedido que mereció la providencia de 12 de abril de 2005 (fs. 130 vta.) que dispuso le emisión del mandamiento, siendo librado el 13 de abril del mismo año (fs. 131) y encomendado su cumplimiento al recurrido Oficial de Diligencias, sin constar prueba que acredite su ejecución por parte del citado funcionario judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- I.-
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- circunstancia que impide ingresar a analizar el fondo del recurso en cuanto a la decisión asumida por la autoridad judicial de admitir la solicitud de ejecución de Sentencia y de librar el mandamiento de desapoderamiento
- III.3.
- III.4.