Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo contra María Felix Royo Roca, Jueza de Partido Mixto de Riberalta y Luis Jiménez Terrazas, Oficial de Diligencias del Juzgado Mixto de Partido de Riberalta, impetrando sea declarado procedente, con costas y responsabilidad, por ende, se deje sin efecto todo lo obrado por el Oficial de Diligencias en cuanto a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, que el mismo quede en suspenso hasta que concluya el proceso ordinario de repetición o en su defecto hasta que el tribunal de alzada se pronuncie sobre la apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- I.-
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- circunstancia que impide ingresar a analizar el fondo del recurso en cuanto a la decisión asumida por la autoridad judicial de admitir la solicitud de ejecución de Sentencia y de librar el mandamiento de desapoderamiento
- III.3.
- III.4.