SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

Fragmento 6

Además señaló no ser evidente haberse dado cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento conforme se establece del acta de declaración voluntaria de Betty Morossi Paz y del acta notarial de constatación en el sitio, en cuyo mérito el actor no puede solicitar que lo obrado por el Oficial de Diligencias quede en suspenso porque no se dio cumplimiento al mandamiento; menos puede solicitar su suspensión hasta que concluya el proceso de repetición, porque ello afectaría la cosa juzgada y consiguientemente la ejecución de la Sentencia, así como la vulneración del mandato de los arts. 514 y 517 del CPC; además que no se podría dejar en suspenso el mandamiento hasta que el Tribunal de alzada se pronuncie, porque la apelación fue concedida en el efecto devolutivo. Por último señaló que la orden de desapoderamiento se emitió el 12 de abril de 2005, al día siguiente se libró el respectivo mandamiento, el memorial de recusación es del 14 de abril y el Auto por el cual se allanó a la recusación es del 15 de abril, por lo que no dictó ninguna providencia una vez que se allañó a la recusación, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso con costas y multa.