SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.2.
II.2. Por memorial de 15 de noviembre de 2004 (fs. 62), Mirtha Moreno Sánchez Vda. de Miashiro, se apersonó dentro del citado proceso ordinario, cuya personería fue reconocida por decreto del 16 de noviembre del mismo año (fs. 62 vta.), y por memorial de 28 de diciembre de 2004 (fs. 6), solicitó a la autoridad recurrida el cumplimiento de la Sentencia, en su efecto se libre mandamiento de desapoderamiento sobre los bienes inmuebles insertos en las escrituras públicas: 46/97, de 25 de febrero de 1997, 4/97, de 7 de enero de 1997, 114/98, de 15 de abril de 1998 y 117/98. Petición que mereció el decreto de 5 de enero de 2005 (fs. 6 vta.) por el cual dicha autoridad, en ejecución de Sentencia, dispuso la notificación del representado del actor, para que entregue los bienes señalados a la impetrante, concediéndole el término de noventa días para su cumplimiento bajo conminatoria de librarse el mandamiento de desapoderamiento. En cuanto al inmueble contenido en la escritura pública 117/98, dispuso que la solicitante acredite poder del propietario Saúl Miashiro Shiky.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- I.-
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- circunstancia que impide ingresar a analizar el fondo del recurso en cuanto a la decisión asumida por la autoridad judicial de admitir la solicitud de ejecución de Sentencia y de librar el mandamiento de desapoderamiento
- III.3.
- III.4.