SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El recurrido Oficial de Diligencias, Luis Carlos Jiménez Terrazas, a fs. 153 informó que conforme se evidencia de la documentación que cursa en obrados, su persona en ningún momento ejecutó el mandamiento de desapoderamiento emitido por la autoridad judicial recurrida, lo que implica que no participó en los actos denunciados, mucho menos algún otro funcionario dependiente del juzgado, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso con costas.

La Jueza recurrida de fs. 154 a 156 informó que en el Juzgado a su cargo, se tramitó el proceso ordinario de devolución de garantías y anulabilidad de escrituras públicas seguido por Guillermo Urresty Morales contra Oscar Miashiro y otros, que se encuentra en ejecución de Sentencia al haberse agotado todas las instancias legales, pues por Auto Supremo 15 de 13 de septiembre de 2004 se declaró infundado el recurso de casación, quedado firme la Sentencia dictada que en el inc. 4) del último considerando estableció que los reconvencionistas solicitaron la entrega de los bienes vendidos por el actor conforme el art. 614 inc.1) del CC y en la parte resolutiva se declaró probada en parte la  reconvención en cuanto a la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida conforme a las transferencias efectuadas mediante escrituras públicas, a favor de Saúl Miashiro Shiky, lo que desvirtúa lo aseverado por el actor en sentido de que en ningún momento  se hubiera solicitado la entrega de las cosas vendidas.

Señaló que por las escrituras públicas 46/97, de 25 de febrero, 4/47 de 7 de enero de 1997, 114/98 de 15 de abril, el representado del actor transfirió bienes inmuebles a favor de Oscar Miashiro y Mirtha Moreno, por lo que conforme el art. 514 del CPC, ante memorial presentado por la última, quien acreditó su personería anteriormente, mediante decreto de 5 de enero de 2005, en ejecución de Sentencia, ordenó la notificación del representado del actor para que entregue los bienes inmuebles insertos en las citadas escrituras concediendo al efecto noventa días para su cumplimiento, bajo conminatoria de librar el mandamiento de desapoderamiento, de modo que en ningún momento libró mandamiento de desapoderamiento respecto al Aserradero contenido en el escritura 377/98.

Respecto a la supuesta vulneración a la igualdad de las partes, informó que por memoriales de fs. 331 y 367, el actor solicitó en ejecución de Sentencia se libre provisión ejecutorial para anular una partida, por haberse declarado en Sentencia su anulabilidad, lo que implica que el puede ejecutar la Sentencia pero no la parte contraria.

Aclaró que la casa ubicada al lado de ENTEL - que según el recurrente fuera vivienda -, tiene definida su situación jurídica en la Sentencia dictada en el primero proceso, la misma que se encuentra ejecutoriada por lo que la SC 462/2003-R es erróneamente citada por el recurrente. Y el hecho de que haya sido designado depositario del inmueble, al haber sido embargado en otro proceso no le otorga ningún derecho propietario sobre el mismo, pues el depositario judicial es un detentador provisional con la obligación de devolverla y el embargo del inmueble tampoco es oponible al derecho del propietario de exigir la entrega de la cosa vendida.

De otra parte señaló que el actor interpuso recurso de apelación en contra de la providencia que niega la suspensión del mandamiento de desapoderamiento, recurso que fue concedido mediante Auto 117/2005, de 3 de marzo de 2005 en el efecto devolutivo, en consecuencia no solo existe otro medio para la protección de sus derechos, sino que el mismo ha sido utilizado y se encuentra pendiente de Resolución, lo que determina la improcedencia del recurso.