SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada se determina que dentro del fenecido proceso ordinario de devolución de garantías y anulabilidad de escrituras, por memorial de 28 de diciembre de 2004, Mirtha Moreno Sánchez Vda. de Miashiro, solicitó a la autoridad recurrida el cumplimiento de la Sentencia, en su efecto se libre mandamiento de desapoderamiento sobre los bienes inmuebles insertos en las escrituras públicas: 46/97 de 25 de febrero de 1997, 4/97 de 7 de enero de 1997, 114/98 de 15 de abril de 1998 y 117/98; este pedido mereció el decreto de 5 de enero de 2005 por el cual la Jueza demandada, dispuso la notificación del representado del actor, para que entregue los bienes señalados a la impetrante, concediéndole el término de noventa días para su cumplimiento bajo conminatoria de librarse el mandamiento de desapoderamiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- I.-
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- circunstancia que impide ingresar a analizar el fondo del recurso en cuanto a la decisión asumida por la autoridad judicial de admitir la solicitud de ejecución de Sentencia y de librar el mandamiento de desapoderamiento
- III.3.
- III.4.