Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Sentencia 03/05, de 27 de abril de 2005 pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto de Guayaramerín del Distrito Judicial del Beni, cursante de fs. 198 a 200 vta., dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Cleinton Urresty Pinto, en representación de Guillermo Urresty Morales contra María Felix Royo Roca, Jueza de Partido Mixto de Riberalta y Luis Jiménez Terrazas, Oficial de Diligencias del Juzgado Mixto de Partido de Riberalta, alegando la vulneración de los derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, así como a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- I.-
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- circunstancia que impide ingresar a analizar el fondo del recurso en cuanto a la decisión asumida por la autoridad judicial de admitir la solicitud de ejecución de Sentencia y de librar el mandamiento de desapoderamiento
- III.3.
- III.4.