SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005

Fecha: 18-Feb-2005

a)

a) El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en 23 de enero de 2003 ha dictado la Resolución Normativa de Directorio 10-0004-04, destinada a regular la concesión de facilidades de pago, en el marco de las previsiones contenidas en el art. 55 del Código Tributario Boliviano (CTB), que prevé que los impuestos por pagarse o los vencidos pueden ser cancelados de manera diferida; y, el art. 9 de la citada Resolución Normativa de Directorio regula las garantías que se deben presentar para acceder a las facilidades de pago que determina aquella norma, señalando que sólo pueden ser presentadas 4 tipos de garantías: las referidas a inmuebles urbanos, inmuebles rurales e industriales, garantía a primer requerimiento otorgada por el sistema financiero y títulos valores otorgados para el pago de impuestos administrados por el SIN; empero, la disposición impugnada deja de lado y restringe la posibilidad de otorgar otro tipo de garantías como las referidas a los bienes muebles sujetos a registro, limitando de manera indebida el  derecho a la propiedad privada que tiene una persona sobre un bien, lo que la habilita  a que en ejercicio de las potestades de propietario pueda otorgar ese bien en garantía.

a)   Las Resoluciones Sancionatorias emitidas contra la empresa recurrente, que presentó solicitudes de planes de pago sólo para el impuesto a las transacciones (IT) por los periodos enero abril de 2004 y no así para los periodos 11/03 y 12/03, no se fundan de ninguna manera en el art. 9 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0004-04, toda vez que fueron pronunciadas en aplicación del art. 165 del CTB, como resultado de un procedimiento en el cual el contribuyente tenía todo el derecho de presentar pruebas, descargos y objeciones a los autos iniciales de sumarios contravencionales, como lo permite el art. 168 del CTB, sin embargo, fuera del plazo legal, presentó memoriales acompañado fotocopias de las solicitudes de plan de pagos que no fueron considerados por extemporáneos, de lo que se desprende que la resolución del recurso de alzada no pasa  por la consideración de la norma impugnada de inconstitucional, ya que conforme al petitorio del recurso de alzada, se están impugnando las Resoluciones Sancionatorias y no así el rechazo a las solicitudes de plan de pago.