SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005
Fecha: 18-Feb-2005
e)
e) Agrega que las facultades reconocidas a la Administración Tributaria en la vía reglamentaria están determinadas en los arts. 64 y 66 del CTB, que en ninguna circunstancia permiten la modificación de otros códigos, que es lo que hace el art. 9 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0004-04, sin respetar la división de poderes ni la seguridad jurídica que impone la Constitución como límites para evitar que el Poder Ejecutivo se tome atribuciones de definir derechos en forma totalmente unilateral y discrecional.
e) El rechazo a la solicitud de plan de pagos por no ajustarse las garantías ofrecidas a los requisitos del art. 9 incs. a), b), c) y d) de la Resolución normativa de directorio 10-0004-04, no privaba al contribuyente, conforme lo dispone el art. 11 de la mismo Resolución, del derecho de presentar una nueva solicitud subsanando las observaciones efectuadas y ofrecer otras garantías que se ajusten a las condiciones legales.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.2.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Para la concesión de facilidades de pago deberán exigirse las garantías que la Administración Tributaria establezca mediante norma reglamentaria con carácter general
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- CONSTITUCIONALIDAD