Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005
Fecha: 18-Feb-2005
II.3.
II.3. A través de los escritos de 23 de julio (fs. 157, 162, 169,175, 181, 186), el personero de CORDILL S.A. solicitó a la directora Distrital GRACO- Cochabamba, deje sin efecto las conminatorias de pago efectuadas, arguyendo que el rechazo de la garantía ofrecida para acceder a un plan de pagos no fue fundamentada como exige la última parte del art. 55 del CTB, dando lugar a que por U.J.T. 121/2004 de 30 de julio (fs. 191 y 192), la Gerenta Distrital de GRACO, establezca que el procedimiento y medidas iniciadas se encuentran dentro del marco legal, siendo sus actos legítimos y que continuarían hasta la cobranza total de los adeudos tributarios.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.2.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Para la concesión de facilidades de pago deberán exigirse las garantías que la Administración Tributaria establezca mediante norma reglamentaria con carácter general
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- CONSTITUCIONALIDAD