Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005
Fecha: 18-Feb-2005
III.6.
III.6. En el marco de lo analizado, se concluye que la disposición reglamentaria impugnada no contradice lo dispuesto por el art. 55 del CTB, ni modifica los arts. 1395 y 1398 del CC como erróneamente sostiene el recurrente, así como tampoco se ha visto conculcado el mandato contenido en el art. 29 de la CPE, ni las atribuciones que los arts. 59.1ª y 96.1ª confieren al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo respectivamente, dado que el art. 9 de la Resolución normativa de directorio 10-004-04, no contradice el principio de reserva de ley, ni abarca otras competencias que la expresamente conferidas por la Ley Fundamental al Poder Ejecutivo, del cual depende la Administración Tributaria.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.2.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Para la concesión de facilidades de pago deberán exigirse las garantías que la Administración Tributaria establezca mediante norma reglamentaria con carácter general
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- CONSTITUCIONALIDAD