SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005

Fecha: 18-Feb-2005

Para la concesión de facilidades de pago deberán exigirse las garantías que la Administración Tributaria establezca mediante norma reglamentaria con carácter general

II.- Para la concesión de facilidades de pago deberán exigirse las garantías que la Administración Tributaria establezca mediante norma reglamentaria con carácter general, hasta cubrir el monto de la deuda tributaria. El rechazo de las garantías por parte de la Administración Tributaria deberá ser fundamentado.

III.- En caso de estar en curso de la ejecución tributaria, la facilidad de pago tendrá efecto simplemente suspensivo, por cuanto el incumplimiento del pago en los términos definidos en norma reglamentaria, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas que correspondan adoptarse por la Administración Tributaria según sea el caso”.

         Del precepto anotado se concluye que el Código Tributario Boliviano delega expresamente a la Administración Tributaria la facultad de establecer, a través de normas reglamentarias generales, las garantías a exigirse al contribuyente que solicite facilidades de pago de la deuda tributaria.  Igualmente, el DS 27310 de 9 de enero de 2004, que reglamenta el Código Tributario Boliviano, en su art. 24.V señala que las Administraciones Tributarias están facultadas a emitir los reglamentos que complementen lo relativo a las facilidades de pago, de modo que la emisión de la Resolución normativa de directorio 10-0004-04 de 23 de enero de 2004, se apoya en las disposiciones aludidas, debiendo advertirse que ni la Ley ni el Decreto mencionados determinan los tipos de garantía que se  deben requerir para las facilidades de pago.