Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005
Fecha: 18-Feb-2005
II.5.
II.5. José Antonio Castillo Jordán, en representación de CORDILL S.A., mediante memorial presentado el 28 de septiembre, formuló recurso de alzada contra las Resoluciones Sancionatorias antes mencionadas, expresando que la RND 10-0004-04 en su art. 9 es inaplicable porque no puede apartarse de las disposiciones de la Constitución y otras “normas conexas”; que su empresa jamás negó el pago del tributo, pero pidió un plan de pagos que fue rechazado sin concederle un plazo para que cumpla con su obligación. Dicho recurso fue admitido por Auto de 8 de octubre de 2004 (fs. 73).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.2.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Para la concesión de facilidades de pago deberán exigirse las garantías que la Administración Tributaria establezca mediante norma reglamentaria con carácter general
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- CONSTITUCIONALIDAD