SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005
Fecha: 18-Feb-2005
d)
d) Afirma que el art. 55 del CTB no le faculta a la Administración Tributaria a modificar “otras leyes”, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 30 de la CPE en sentido que los poderes públicos no pueden delegar facultades que les atribuye la Constitución ni dar al Poder Ejecutivo otras que no estén acordadas en ella, a más que la única facultad que dicho art. 55 reconoce es el establecimiento de parámetros generales para el otorgamiento de garantías, cuyo rechazo, según la norma, debe ser fundamentado, lo que da a entender que en cada caso se debe analizar las garantías ofrecidas y determinar si proceden o no, pero una norma limitativa como la que ahora impugna, “impide el análisis caso por caso de las garantías que se pueden otorgar”.
d) Sostiene que el hecho de determinar el tipo de garantías que deben ser presentadas por el contribuyente para acceder a la concesión de facilidades de pago, no afecta la validez de los arts. 1395 y 1398 del Código civil (CC) ni su modificación, ese hecho responde exclusivamente a la facultad que el art. 55 del CTB le otorga a la Administración Tributaria, como también lo hace el art. 24-V) del DS 27310. Entonces, la reglamentación del tipo de garantías para acceder a un plan de pagos, se ajusta estrictamente al cumplimiento de la ley en vigencia y no es el ejercicio de una atribución unilateral como afirma equivocadamente el recurrente.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.2.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Para la concesión de facilidades de pago deberán exigirse las garantías que la Administración Tributaria establezca mediante norma reglamentaria con carácter general
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- CONSTITUCIONALIDAD