SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005
Fecha: 18-Feb-2005
III.2.
La garantía será renovada por el sujeto pasivo o tercero responsable, sin necesidad de requerimiento alguno de la Administración Tributaria, con una anticipación mínima de diez (10) días calendario de la fecha de su vencimiento, mientras exista un saldo de la deuda tributaria, caso contrario, la Administración Tributaria cinco (5) días antes del vencimiento de la garantía, solicitará a la entidad financiera el pago de la garantía o la renovación de la misma. El monto del documento de garantía renovado equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del saldo de la deuda tributaria.
d) Títulos valores para el pago de tributos administrados por el Servicio de Impuestos Nacionales cuya fecha de redención sea la misma o anterior y esté vigente a la fecha de vencimiento de la cuota de la facilidad de pago. El monto del título valor que garantiza cada cuota variará en función a su fecha de vencimiento, de acuerdo a la siguiente relación:
El título valor entregado como garantía de cada cuota servirá para cancelar la misma. Las diferencias a favor del contribuyente que surjan de dicha operación, serán consignadas como pago a cuenta de la siguiente cuota o, a la finalización del plan, de otras obligaciones tributarias. Si existiera una diferencia a favor del fisco, el interesado reintegrará el importe correspondiente.
II.- Para la constitución de garantías reales de bienes inmuebles urbanos, rurales o industriales, deberá inscribirse la Resolución Administrativa que prueba las garantías ofrecidas. El sujeto pasivo o tercero responsable depositará en el SIN los documentos originales de la hipoteca (testimonio de propiedad registrado en Derechos Reales, certificado de gravamen y valúo técnico), asumiendo los gastos de valuación de los bienes, registro y cancelación de hipotecas y similares. El avalúo de la propiedad se realizará aplicando las normas establecidas en el Título IV, Capítulo II, Secciones 1, 2 y 3 de la Circular SB/288/99 de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. Los interesados deberán acompañar además, un certificado que demuestre que el perito valuador presta dicho servicio a entidades financieras durante al menos un (1) año”.
En el caso que se analiza, el personero de CORDILL S.A. solicitó facilidades de pago de la deuda tributaria de la empresa que representa, ofreciendo a ese fin, vehículos como garantía; empero, al no adecuarse a lo prescrito por el art. 9 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0004-04, la Gerenta de GRACO-Cochabamba, rechazó el pedido, y ante el incumplimiento de pago de la obligación, emitió Autos Iniciales de Sumarios Contravencionales. CORDILL S.A. interpuso recurso de alzada contra las Resoluciones Sancionatorias pronunciadas el 30 de agosto de 2004, pues fue sancionada al haber presentado su prueba fuera del plazo legal de modo que se mantuvo la conminatoria de pago de la deuda tributaria, dicho recurso se funda, entre otros aspectos, en que el art. 9 de la Resolución normativa de directorio 10-0004-04 no es aplicable por ser contraria a las disposiciones de la Constitución, y que la sanción devenía del rechazo de la garantía que ofreció.
Consiguientemente, de la atenta lectura y comprensión del contenido del recurso de alzada antedicho, se establece que el titular de la Superintendencia Tributaria Regional tendrá que aplicar para resolver aquella impugnación, entre otras normas, el art. 9 de la RND 10-004-04 de 23 de enero de este año, por cuanto constituye parte importante del recurso de alzada formulado por CORDILL S.A., de manera que es pertinente ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.2.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Para la concesión de facilidades de pago deberán exigirse las garantías que la Administración Tributaria establezca mediante norma reglamentaria con carácter general
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- CONSTITUCIONALIDAD