SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005
Fecha: 18-Feb-2005
III.3.
III.3. El Código Tributario Boliviano, aprobado por Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, vigente desde el 4 de noviembre de 2003 conforme a su Disposición Final Décima, al establecer las formas de extinción de la Obligación Tributaria, entre las cuales la principal es el pago, determina en su art. 55 que:
“I.- La Administración Tributaria podrá conceder por una sola vez con carácter improrrogable, facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria, en los casos y en la forma que reglamentariamente se determinen. Estas facilidades no procederán en ningún caso para retenciones y percepciones. Si las facilidades se solicitan antes del vencimiento para el pago del tributo, no habrá lugar a la aplicación de sanciones.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.2.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Para la concesión de facilidades de pago deberán exigirse las garantías que la Administración Tributaria establezca mediante norma reglamentaria con carácter general
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- CONSTITUCIONALIDAD