SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005

Fecha: 18-Feb-2005

III.3.

III.3. El Código Tributario Boliviano, aprobado por Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, vigente desde el 4 de noviembre de 2003 conforme a su Disposición Final Décima, al establecer las formas de extinción de la Obligación Tributaria, entre las cuales la principal es el pago,  determina en su art. 55 que:

“I.- La Administración Tributaria podrá conceder por una sola vez   con carácter improrrogable, facilidades  para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria, en los casos y en la forma que reglamentariamente se determinen. Estas facilidades no procederán en ningún caso para retenciones y percepciones. Si las facilidades se solicitan antes del vencimiento para el pago del tributo, no habrá lugar a la aplicación de sanciones.