SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005
Fecha: 18-Feb-2005
c)
c) Puntualiza que la disposición que impugna está modificando las normas contenidas en el Código civil sobre el ejercicio del derecho propietario, por lo que también está afectando el principio de reserva de la ley, dado que el art. 1395 de dicho cuerpo de normas, establece que pueden ser objeto de hipoteca legal, judicial y voluntaria, los barcos, lanchas, aeronaves, vehículos automotores, maquinaria pesada caminera, agrícola, para construcciones, y otros muebles sujetos a registro. El art. 1398, regula la pignoración como medio de dar la garantía de tales bienes. De manera que la modificación de esas normas solo puede operarse mediante otra Ley de la República, que expresamente determine ese hecho, empero, la Administración Tributaria al limitar la posibilidad que bienes muebles sujetos a registro o no, puedan ser otorgados en garantía, está restringiendo los efectos de las normas civiles anotadas.
c) En cuanto al fondo del recurso planteado -dice- la norma impugnada al determinar el tipo de garantías que se debe presentar para acceder a las facilidades de pago establecidas en el art. 55 del CTB, de ninguna manera restringe o pone límites al derecho que tiene el contribuyente de disponer sobre sus bienes, simplemente establece el tipo de garantías y condiciones que éstas deben cumplir para ser aceptadas como tales en la concesión de facilidades de pago, o sea, la cualidad del bien objeto de garantía y no de la capacidad del poseedor de ese bien como sujeto de derecho, por lo tanto, no hay restricción alguna al derecho propietario.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.2.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Para la concesión de facilidades de pago deberán exigirse las garantías que la Administración Tributaria establezca mediante norma reglamentaria con carácter general
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- CONSTITUCIONALIDAD