SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005

Fecha: 18-Feb-2005

b)

b) Arguye que el art. 9 de la Resolución 10-0004-04, desconoce de manera evidente las facultades esenciales del derecho propietario como son el derecho de usar, gozar y disponer de un bien en general, en contra de lo señalado por los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE. La facultad de disponer de un bien se expresa, en una de sus modalidades, en la posibilidad de otorgarlo en garantía, que se perfecciona a través de la hipoteca, si son bienes sujetos a registro, o de la prenda, si no lo son, derecho que no puede ser restringido sino por una Ley de la República  y siempre que se base “en el tema de la función social de la propiedad”. Por ende -continua- la norma  objetada al haber restringido de forma ilegal la posibilidad de que bienes muebles sujetos a registro u otros puedan ser otorgados en garantía, está limitando el derecho propietario y consecuentemente está violando las disposiciones que protegen el ejercicio de la propiedad privada  reconocido en la Ley Suprema del país.

b)   Indica que no se puede subsanar la negligencia o falta de presentación de pruebas que el recurrente tenía para desvirtuar el procedimiento sancionador, interponiendo este recurso, que no tiene vinculación con  el procedimiento del sumario contravencional por omisión de pago ni con las Resoluciones Sancionatorias impugnadas, por lo que la resolución del recurso de alzada no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 9 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0004-04, incumpliendo así el requisito señalado por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).