Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005
Fecha: 18-Feb-2005
II.4.
II.4. Conforme indican las Resoluciones Sancionatorias 02/04 a la 07/04, todas de 30 de agosto de este año (fs. 13 a 18), la entidad que presenta el recurrente presentó prueba en forma extemporánea, en mérito de lo que Graco-Cochabamba resolvió imponerle las sanciones pecuniarias que tales instrumentos expresan, por omisión de pago, equivalente al 100% del monto del tributo omitido.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.2.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Para la concesión de facilidades de pago deberán exigirse las garantías que la Administración Tributaria establezca mediante norma reglamentaria con carácter general
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- CONSTITUCIONALIDAD