Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005
Fecha: 18-Feb-2005
II.1.
II.1. CORDILL S.A., mediante memoriales de 17 de febrero (fs. 121), 18 de marzo (fs. 131), 19 de abril (fs. 139), 19 de mayo (fs. 147), todos de la presente gestión, solicitó al SIN-Graco-Cochabamba, se le otorguen facilidades de pago del IT correspondiente a los periodos enero-04, marzo-04, abril-04, ofreciendo como garantía vehículos, pedidos que fueron rechazados por Resoluciones FAPR-002/2004 de 19 de marzo (fs. 124), FAPR-003/2004 de 2 de abril (fs. 134), FAPR-004/2004 de 28 de abril (fs. 142) y RA 33/04 de 2 de junio (fs. 151), por no adecuarse a lo dispuesto por el artículo 9 de la RND 10-0004-04 de 23 de enero de 2004 en cuanto a la constitución de garantías.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.2.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Para la concesión de facilidades de pago deberán exigirse las garantías que la Administración Tributaria establezca mediante norma reglamentaria con carácter general
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- CONSTITUCIONALIDAD