SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005
Fecha: 18-Feb-2005
I.1.2.2.
I.1.2.2.Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2004 (fs. 108), el Superintendente Tributario Regional a.i. de Cochabamba, Carlos Terán Álvarez, admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y dispuso la remisión de fotocopias legalizadas del procedimiento administrativo al Tribunal Constitucional, bajo el fundamento que el recurso interpuesto por la Corporación Industrial “Dillman” S.A. tiene directa vinculación con la resolución que deberá dictarse dentro del recurso de alzada planteado por dicha empresa contra GRACO Cochabamba, en vista que el fundamento legal consiste en la impugnación del art. 9 de la Resolución normativa de directorio 10-0045-04 de 23 de enero de 2004, del que dependerá el pronunciamiento sobre el valor constitucional referente a la legalidad de ofrecer bienes muebles sujetos a registro en pagos diferidos de obligaciones tributarias, considerando los preceptos establecidos en los arts. 7 inc. i), 22, 29 y 59.1ª de la CPE y 1395 y 1398 del CC.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.2.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Para la concesión de facilidades de pago deberán exigirse las garantías que la Administración Tributaria establezca mediante norma reglamentaria con carácter general
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- CONSTITUCIONALIDAD