SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2005-R

Fecha: 23-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de enero de 2005, cursante de fs. 3 a 5 vta., el recurrente asevera que a raíz de una solicitud de extradición realizada por la República Federativa del Brasil en contra del ciudadano brasilero  Nilson Veggi Atala, su representado se encuentra detenido preventivamente con fines de extradición desde el 8 de agosto de 2004.

Afirma que el ciudadano brasilero requerido podría ser homónimo de su mandante quien es ciudadano boliviano, nacido en San Matías provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz de la Sierra, con familia legalmente constituida razón por la que éste  mediante memorial de 17 de agosto de 2004 se opuso a la solicitud de extradición, alegando entre otros fundamentos, que el país requirente solicitó la extradición de un ciudadano brasileño y no la de él; ante esa circunstancia la Corte Suprema de Justicia abrió un término probatorio de treinta días común a las partes, en el que su representado demostró mediante prueba idónea su condición de ciudadano boliviano y que el juicio penal  seguido contra Nilson Veggi Atala en el Brasil fue anulado hasta fojas cero, lo que de ningún modo fue desvirtuado por el país requirente, vencido el término probatorio la Corte Suprema de Justicia remitió los antecedentes ante la Fiscalía General de la República que dentro del plazo de Ley requirió por la improcedencia de la solicitud de extradición.

El 25 de noviembre de 2004 el expediente ingresó a Sala Plena para ser resuelto en el fondo  de acuerdo al procedimiento señalado en la parte in fine del art. 158 del Código de procedimiento penal (CPP) pero de manera contradictoria la Sala Plena dictó el Auto Supremo 163/2004 por el que otorgan al país requirente el plazo de quince días a efecto de que remita información complementaria robre la identidad del sujeto requerido y el estado del proceso penal por el que se solicitó la extradición.

Ante esta circunstancia mediante memorial de 17 de diciembre de 2004 su mandante solicitó la explicación y complementación del Auto Supremo antes referido motivo por el cual dicha instancia vuelve a remitir el expediente ante la Fiscalía General, instancia que se ratificó en su requerimiento por la improcedencia de la solicitud de extradición, no obstante ello por tercera vez se vuelve a remitir el expediente a la Fiscalía por la presentación extemporánea de la Embajada de la República Federativa del  Brasil de fotocopias simples respecto a la identidad de mi mandante que no cuenta con la traducción oficial exigida por el art. 159 del CPP y art. V del Tratado Bilateral entre Bolivia y Brasil.