SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
III.2.1.
III.2.1.El entendimiento jurisprudencial glosado en el FJ III.1 es aplicable al caso de autos, ya que el hecho reclamado como ilegal cometido por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia en la tramitación de la solicitud de extradición del ciudadano Nilson Veggi Atala, formulada por la Embajada de la República Federativa del Brasil, que supuestamente violaría el debido proceso y la seguridad jurídica, no son la causa de privación de la libertad del recurrente, puesto que el mismo se encuentra detenido preventivamente en virtud a que la Embajada de la República Federativa del Brasil, cumpliendo con la previsión del art. 6 del Tratado de Extradición con el Brasil aprobado por el Congreso Nacional mediante Ley de 18 de abril de 1941, solicitó la prisión preventiva del extraditable acompañando el mandato de prisión, emanado de juez competente, el que al presente, pese a la nulidad de obrados, operadas en el proceso penal seguido contra el recurrente, no ha sido dejado sin efecto, y en cuya virtud la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia ordenó su detención preventiva con plena competencia, habiendo posteriormente y dentro del plazo legal, la Embajada formalizado la solicitud de extradición.
Por lo expresado, las supuestas actuaciones ilegales de los ministros de la Corte Suprema de Justicia recurridos, violatorias del debido proceso, debieron ser reclamadas oportunamente por el actor, dentro del mismo juicio y en caso de que las supuestas lesiones no hubieran sido reparadas, acudir a través del amparo constitucional; no correspondiendo su consideración a través del presente habeas corpus, pues como la ha precisado la jurisprudencia aludida, significaría desnaturalizar su finalidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y modalidades protectivas del hábeas corpus
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- “
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- Fragmento 24
- III.2.1.
- III.3.