Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
III.1. Finalidad y modalidades protectivas del hábeas corpus
Este Tribunal respecto a la finalidad y modalidades del hábeas corpus en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, ha señalado que: “De acuerdo con la previsión del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE), el hábeas corpus ha sido instituido para precautelar la libertad de las personas cuando éstas creyeren estar indebida o ilegalmente perseguidas, detenidas, procesadas o presas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y modalidades protectivas del hábeas corpus
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- “
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- Fragmento 24
- III.2.1.
- III.3.