SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
II.4.
II.4. El 11 de agosto de 2004 el recurrente interpuso un anterior recurso de hábeas corpus contra Iván Sandoval Fuentes, Juez Instructor Primero en lo Penal de Sucre, Germán Arzabe Cortez, Director de Interpol Santa Cruz y Zenón Silva Chuquimia, Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz( fs. 377-379), que fue declarado improcedente por los vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Sentencia de 13 de julio de 2004, Resolución que en revisión fue revocada por este Tribunal mediante SC 1577/2004-R, de 27 de septiembre, declarando la procedencia del recurso sin responsabilidad y sin disponer la libertad del actor, disponiendo que la autoridad judicial recurrida emita la respectiva orden instruida para que se cumpla con las formalidades de Ley ( anexo 3 sin foliación).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y modalidades protectivas del hábeas corpus
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- “
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- Fragmento 24
- III.2.1.
- III.3.