SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
II.8.
II.8. Por Auto Supremo 163/2004, de 10 de diciembre, sucrito por los ministros Eduardo Rodríguez Veltzé, Héctor Sandoval Parada, Armando Villafuerte Claros, Emilse Ardaya Gutiérrez, Carlos Rocha Orozco, René Berindoague Peñaranda, Carlos Cardona Uriona, Nelly de la Cruz de Palomeque, Gonzalo Castellanos Trigo y José Luis Baptista Morales dispusieron que con carácter previo, en aplicación del art. 1, parágrafo I del Tratado de Extradición suscrito con el Brasil, se dispone que el Estado requirente remita ante ese Tribunal dentro de los próximos quince días información complementaria respecto: 1.- la identidad del sujeto requerido; 2.- estado del proceso penal por el que solicita su extradición, a cuyo efecto debía oficiarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que haga conocer la determinación a la Embajada del Brasil. No ha lugar a la solicitud de libertad en tanto se resuelva el fondo del trámite de extradición (fs. 470).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y modalidades protectivas del hábeas corpus
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- “
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- Fragmento 24
- III.2.1.
- III.3.