SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
II.1.
II.1. Ante la solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil, por Auto Supremo 001/2004, de 7 de enero, la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el art. 50.3 del CPP dispuso la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño Nilson Veggi Atala, hijo de Carlos Veggi Soares y Anita Atala Veggi, natural de Cáceres, Mato Grosso, nacido el 5 de enero de 1965, disponiendo que el Juez de Instrucción de turno en lo Penal de Sucre expida mandamiento de detención a nivel nacional, a ser ejecutado en cualquier lugar del país con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial. También ordenó la notificación al detenido con una copia de la Resolución y del mandamiento de detención a expedirse, concediéndole el término de diez días desde su legal citación para que asuma defensa (fs. 344-345).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y modalidades protectivas del hábeas corpus
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- “
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- Fragmento 24
- III.2.1.
- III.3.