SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2005-R

Fecha: 23-Feb-2005

improcedente

a)       El trámite de extradición del ciudadano Nilson Veggi Atala, solicitado por la Embajada de la República Federal del Brasil se sometió a la normativa prevista en el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados de Bolivia y Brasil y el Código de procedimiento penal, habiendo el país requirente formalizado oportunamente su pedido de extradición además de que la detención preventiva del extraditable no ha excedido el plazo de los seis meses;

b)       La apreciación de las pruebas de cargo y descargo corresponden ser valoradas a la Corte Suprema de Justicia a tiempo de admitir o rechazar la solicitud de extradición, de ahí que la determinación de la nacionalidad y otros aspectos referidos a las pruebas deben ser considerados por ese Tribunal;

c)       Los diferentes defectos procesales acusados por el recurrente en el trámite de extradición, no pueden ser considerados por este Tribunal en atención a que los mismos no fueron ni son determinantes para la detención preventiva de Nilson Veggi Atala, que fue dispuesta por la Corte Suprema de Justicia con la competencia prevista por el art. 55.22 de la LOJ y 154.1 del CPP estando el trámite pendiente de resolución En consecuencia la detención del recurrente es legal.

d)       Con referencia a los ministros Alberto Ruiz Pérez, Beatriz Sandoval Bascopé, Juan José Gonzáles Osio, Julio Ortiz Linares, Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano al no haber participado en el pronunciamiento de los actos acusados de ilegales se declara que no tienen legitimación pasiva para ser demandados.