SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
II.10.
II.10. Por nota oficial de 20 de diciembre de 2004, vía fax, la Embajada del Brasil transmitió al Presidente de la Corte Suprema, copia de la nota enviada a la Cancillería boliviana, que encamina documentos del Ministerio de Justicia del Brasil sobre la identidad de Nilson Veggi Atala, de acuerdo a la misma ya se habría comprobado su identidad (fs. 482), dicha documentación fue remitida en Vista Fiscal por decreto de 20 de diciembre de 2004.
Por requerimiento de 21 del mismo mes y año el Fiscal General de la República observando la documentación enviada vía fax requirió por la improcedencia de la extradición reclamada, con reserva expresa de que el pedido pueda ser renovado en el plazo establecido por el art. XVI del Tratado de Extradición suscrito entre Brasil y Bolivia (fs. 484-485).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y modalidades protectivas del hábeas corpus
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- “
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- Fragmento 24
- III.2.1.
- III.3.