Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 18 de agosto de 2004 (fs. 397-400), el recurrente adjuntado prueba documental se opuso a la solicitud de extradición solicitando se declare su improcedencia, bajo el argumento de que no era la persona condenada y requerida y además que era ciudadano boliviano y no brasilero, en cuya virtud por decreto de 19 de agosto de 2004, el Ministro tramitador sometió la causa al término de prueba de treinta días común a las partes (fs. 401). Notificándose a la Embajada de la República Federativa del Brasil el 22 de septiembre de 2004.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y modalidades protectivas del hábeas corpus
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- “
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- Fragmento 24
- III.2.1.
- III.3.