SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
II.6.
II.6. A través del memorial presentado el 13 de septiembre de 2004 el recurrente presentó en calidad de prueba de descargo copias traducidas y legalizadas de la Resolución de la Cámara Criminal del TJGO de la República del Brasil, que resolvió en revisión el recurso de hábeas corpus interpuesto por su abogado defensor en Goiás, que por unanimidad de votos determinó anular los actuados a partir de la citación por edicto, a los fines del procedimiento de la citación como lo ordena la Ley, manteniendo su “arresto preventivo” (sic.) (fs. 406-408). Por decreto de 15 del mismo mes y año el Ministro tramitador aceptó el apersonamiento del representante legal del actor y admitió la prueba documental presentada, con noticia de la Embajada requirente instancia ante la que debía remitirse copias de la prueba y la Resolución a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (fs. 424).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y modalidades protectivas del hábeas corpus
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- “
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- Fragmento 24
- III.2.1.
- III.3.