Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
II.7.
II.7. El 19 de octubre de 2004, el recurrente presentó un memorial ante la Corte Suprema solicitando su libertad, aduciendo al efecto que el Estado requirente no formalizó la solicitud de extradición en el plazo previsto por el Tratado de Extradición suscrito entre Brasil y Bolivia. Por decreto de 21 de octubre de 2004, el Ministro tramitador dispuso que el juez comisionado informe en el día sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la SC 1577/2004-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y modalidades protectivas del hábeas corpus
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- “
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- Fragmento 24
- III.2.1.
- III.3.