Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
II.2.
II.2. Por mandamiento de detención preventiva 02/2004 -en cumplimiento al Auto Supremo 01/2004-, de “28 de enero de 2001”, el Juez Instructor Primero en lo Penal de la ciudad de Sucre ordenó a los agentes de INTERPOL-Bolivia u otro organismo policial del país con habilitación de días y horas inhábiles, pongan en detención preventiva con fines de extradición a Nilson Veggi Atala (fs. 351), a cuyo efecto por oficio JIP1 25/2004, de 29 de enero, remitió al Director Nacional de INTERPOL, nueve ejemplares del mandamiento de detención para su remisión y ejecución en los nueve Departamentos del país (fs. 350).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y modalidades protectivas del hábeas corpus
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- “
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- Fragmento 24
- III.2.1.
- III.3.