SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
III.3.
III.3. No obstante lo anotado precedentemente, respecto a la supuesta falta de legitimación pasiva alegada respecto a los Ministros quienes efectivamente no firmaron el Auto Supremo que dispuso la detención preventiva del representado del recurrente, puesto que éstos asumieron sus funciones en forma posterior a la medida cautelar impuesta; corresponde precisar que sobre el particular este tribunal en la SC 1651/2004-R, de 11 de octubre sentó la línea jurisprudencial según la cual, es posible declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus, pese a no haber sido recurrida la autoridad que cometió el acto ilegal, cuando “…el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal”, extremo que acontece en el caso de autos. Lo que significa que no es un óbice cuando se den situaciones como la presente para entrar a analizar el fondo del recurso. Empero, cabe aclarar, que los efectos de la procedencia del recurso en estos casos, en cuanto la responsabilidad civil o penal, no alcanza a las autoridades que no intervinieron en el acto ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y modalidades protectivas del hábeas corpus
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- “
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- Fragmento 24
- III.2.1.
- III.3.