SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
II.11.
II.11.Mediante notas GM-DGAJ 017/71 y 018/70 remitidas al Presidente de la Corte Suprema de Justicia la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le hace conocer que: 1) el Juez de derecho de la jurisdicción Criminal de la Comarca de Acreúna, GO, únicamente anuló la decisión concedida en el “hábeas corpus” interpuesto por el ciudadano brasileño Nilson Veggi Atala, estando válido el mandato de prisión preventiva” (sic) (fs. 493); 2) documentación solicitada por el Auto Supremo 163/2004 (493; 502).
Por decreto de 12 de enero de 2005, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia dispone que en mérito a haber recibido documentación clara y legible de la Embajada del Brasil que hace directamente a la identificación del extraditable dispone se remitan los antecedentes al Ministerio Público para el pronunciamiento de fondo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y modalidades protectivas del hábeas corpus
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- “
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- Fragmento 24
- III.2.1.
- III.3.