SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
A) Primer recurso - 2004-10683-22-RHC
Los abogados del recurrente ratificaron el recurso, aclarando que el mismo se basa en una Resolución pronunciada sobre una solicitud de cesación de detención preventiva presentada por su cliente, por estar más de dieciocho meses privado de su libertad sin contar con Sentencia; petición que fue declarada procedente al ser un aspecto evidente, fijándose medidas sustitutivas como el arraigo, la presentación del imputado a la fiscalía y al tribunal en forma periódica y la fianza de Bs100.000.-; medida esta última que considera lesiva del derecho a la libertad, máxime si ni la parte acusadora ni la Fiscal de Narcóticos fundamentaron peligro de fuga u obstaculización, y tampoco la Sentencia fue debidamente fundamentada ni producto objetivo de las pruebas ya que hizo únicamente una descripción sesgada, breve y lacónica de los hechos ocurridos en la audiencia, en la que no se demostró la capacidad económica de su cliente. Por otra parte, expresaron que la Ley dice que la fianza económica solo sirve para garantizar la posible fuga del imputado, y no para la reparación del daño y que para fijarla, debe verse la posibilidad económica del procesado, extremo que no se cumplió en la audiencia porque se fijó una suma de imposible cumplimiento que conlleva la imposibilidad de que el sujeto pueda ser liberado inmediatamente.
- Fragmento 1
- A) Primer recurso - Expediente 2004-10683-22-RHC
- B) Segundo recurso - Expediente 2005-10823-22-RHC
- C) Tercer recurso - Expediente 2005-10845-22-RHC
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución de los Tribunales de hábeas corpus
- A) Primer recurso - 2004-10683-22-RHC
- B) Segundo recurso -2005-10823-22-RHC
- C) Tercer recurso - 2005-10845-22-RHC
- A) Primer recurso de hábeas corpus
- B) Segundo recurso de hábeas corpus
- C) Tercer recurso de hábeas corpus
- procedente en parte
- improcedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1.
- III.1. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus.
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- recurso de apelación,
- idóneo e inmediato,
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.1.
- De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
- III.3.2.
- Fragmento 42
- III.3.3.
- 1º REVOCAR