SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R

Fecha: 23-Feb-2005

B) Segundo recurso -2005-10823-22-RHC

El abogado del recurrente, señaló que interpuso recurso de apelación incidental con el objeto de usar todos los medios para lograr la libertad de su cliente.  Añade que no se puede aplicar el Auto de Vista, que deriva del Código de procedimiento penal, sino una Resolución constitucional, fruto del recurso de hábeas corpus, que deriva su eficacia y valor de la Constitución Política del Estado.  Finaliza señalando que la situación jurídica del recurrente no ha sido modificada, pues la detención domiciliaria sigue siendo detención, más aún si se considera que el domicilio otorgado no es suyo, constituyéndose en una cárcel privada.