Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
B) Segundo recurso -2005-10823-22-RHC
El abogado del recurrente, señaló que interpuso recurso de apelación incidental con el objeto de usar todos los medios para lograr la libertad de su cliente. Añade que no se puede aplicar el Auto de Vista, que deriva del Código de procedimiento penal, sino una Resolución constitucional, fruto del recurso de hábeas corpus, que deriva su eficacia y valor de la Constitución Política del Estado. Finaliza señalando que la situación jurídica del recurrente no ha sido modificada, pues la detención domiciliaria sigue siendo detención, más aún si se considera que el domicilio otorgado no es suyo, constituyéndose en una cárcel privada.
- Fragmento 1
- A) Primer recurso - Expediente 2004-10683-22-RHC
- B) Segundo recurso - Expediente 2005-10823-22-RHC
- C) Tercer recurso - Expediente 2005-10845-22-RHC
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución de los Tribunales de hábeas corpus
- A) Primer recurso - 2004-10683-22-RHC
- B) Segundo recurso -2005-10823-22-RHC
- C) Tercer recurso - 2005-10845-22-RHC
- A) Primer recurso de hábeas corpus
- B) Segundo recurso de hábeas corpus
- C) Tercer recurso de hábeas corpus
- procedente en parte
- improcedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1.
- III.1. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus.
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- recurso de apelación,
- idóneo e inmediato,
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.1.
- De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
- III.3.2.
- Fragmento 42
- III.3.3.
- 1º REVOCAR