SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R

Fecha: 23-Feb-2005

III.2.2.

III.2.2.  En el caso analizado, el recurrente, a través de un nuevo recurso de hábeas corpus, pretende que se disponga el cumplimiento de la Resolución de 18 de diciembre de 2004, que fue pronunciada por el Tribunal de hábeas corpus, dentro del primer recurso interpuesto por el actor, cuando, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el punto precedente, no es posible a través de una acción tutelar, solicitar el cumplimiento de una resolución de un juez o tribunal de hábeas corpus, más aún si la misma se encuentra en grado de revisión ante este Tribunal Constitucional, como aconteció con la Resolución de 18 de diciembre de 2004.

Por otra parte, conforme al FJ III.1 de la presente Sentencia, el primer recurso de hábeas corpus interpuesto por el actor, que mereció la Resolución de 18 de diciembre de 2004, no fue considerado en el fondo por este Tribunal, toda vez que el recurrente tenía expedito un recurso idóneo e inmediato para pedir la reparación de su derecho a la libertad, como es el recurso de apelación contra las resoluciones de medidas cautelares; lo que determina la improcedencia del recurso y, en consecuencia, la imposibilidad de disponer el cumplimiento de una Resolución que ha sido  revocada.