SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
III.2.2.
III.2.2. En el caso analizado, el recurrente, a través de un nuevo recurso de hábeas corpus, pretende que se disponga el cumplimiento de la Resolución de 18 de diciembre de 2004, que fue pronunciada por el Tribunal de hábeas corpus, dentro del primer recurso interpuesto por el actor, cuando, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el punto precedente, no es posible a través de una acción tutelar, solicitar el cumplimiento de una resolución de un juez o tribunal de hábeas corpus, más aún si la misma se encuentra en grado de revisión ante este Tribunal Constitucional, como aconteció con la Resolución de 18 de diciembre de 2004.
Por otra parte, conforme al FJ III.1 de la presente Sentencia, el primer recurso de hábeas corpus interpuesto por el actor, que mereció la Resolución de 18 de diciembre de 2004, no fue considerado en el fondo por este Tribunal, toda vez que el recurrente tenía expedito un recurso idóneo e inmediato para pedir la reparación de su derecho a la libertad, como es el recurso de apelación contra las resoluciones de medidas cautelares; lo que determina la improcedencia del recurso y, en consecuencia, la imposibilidad de disponer el cumplimiento de una Resolución que ha sido revocada.
- Fragmento 1
- A) Primer recurso - Expediente 2004-10683-22-RHC
- B) Segundo recurso - Expediente 2005-10823-22-RHC
- C) Tercer recurso - Expediente 2005-10845-22-RHC
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución de los Tribunales de hábeas corpus
- A) Primer recurso - 2004-10683-22-RHC
- B) Segundo recurso -2005-10823-22-RHC
- C) Tercer recurso - 2005-10845-22-RHC
- A) Primer recurso de hábeas corpus
- B) Segundo recurso de hábeas corpus
- C) Tercer recurso de hábeas corpus
- procedente en parte
- improcedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1.
- III.1. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus.
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- recurso de apelación,
- idóneo e inmediato,
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.1.
- De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
- III.3.2.
- Fragmento 42
- III.3.3.
- 1º REVOCAR